Acceso electrónico de la ciudadanía en los servicios públicos de España

Desde Estela Social se pretende acercar información sobre digitalización en diferentes procesos que llevamos a cabo en nuestra vida cotidiana. Es por ello, que en este post se abordará el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos ya que cada vez es más habitual que los actos administrativos se ejecuten a través de medios electrónicos.

De este modo, debemos señalar que con el término de acceso electrónico nos referimos al derecho que tiene la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.

Este tipo de acceso queda regulado mediante las siguientes leyes:

  • Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 40/2015,del 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 203/2021, del 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

De las anteriores leyes extraeremos los aspectos más esenciales que debes tener en cuenta:

  • Las notificaciones electrónicas quedan reguladas en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015 se practicarán por medios electrónicos y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado de recibirlas por esta vía. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel.
  • Estas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración o a través de la  dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.
  • Comparecencia electrónica, es decir, acceso por el interesado o representante debidamente identificado al contenido de la notificación.Se entienden practicadas en el momento que se produzca  el acceso a su contenido.Cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria, es decir, el medio electrónico elegido por el interesado será rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
  • Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración y Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

Las personas interesadas podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso, este punto de acceso hace referencia a un conjunto de páginas webs agrupadas a un dominio de Internet para ofrecer el acceso de recursos o servicios para satisfacer las necesidades de una determinada persona o grupo.

Por tanto, las administraciones públicas estarán obligadas a:

  1. Contar con un punto de Acceso General Electrónico.
  2. Facilitar el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades o vinculados o dependientes de la Administración correspondiente.
  3. La sede electrónica será gestionada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Para ofrecer una información más accesible en cuanto a comprensión, desde Estela Social se ha recopilado una lista de instrumentos electrónicos en relación al acceso electrónico de la ciudadanía, siendo estos conceptos los siguientes:

  • Dirección electrónica habilitada única. Sistema de información para la notificación electrónica cuya gestión corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
  • Documentos electrónicos, son documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas quienes emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos , a menos de que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
  • Archivo electrónico de documentos, son documentos utilizados en actuaciones administrativas almacenados por medios electrónicos cuando no sea posible. Cuando afecten a derechos o intereses de particulares se conservarán en soportes electrónicos.
  • Medios o soportes de almacén, son medidas de seguridad que garantizan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación. Asegurarán especialmente la identificación de los usuarios y control de accesos, cumplimiento de garantías de protección de datos, recuperación y conservación a largo plazo de documentos electrónicos producidos por la Administración Pública que lo requiera
  • Archivo electrónico único, regulado en el artículo 55 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo y definido como el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.
  • Expediente administrativo, es aquél conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarlas.

María Belén Sampedro Lirio

Maria Belén Sampedro Lirio, trabajadora social graduada por la Universidad de Jaén con especialización en Dependencia e Igualdad en la Autonomía personal y Formación Ocupacional.

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