Es objeto de la esta ley,
a) Promover en la sociedad andaluza y en sus instituciones los valores de la infancia y adolescencia.
b) Adaptar la actuación de los poderes públicos a las necesidades de la infancia y adolescencia en Andalucía, garantizando una especial protección.
c) Regular el ejercicio de los derechos que les son reconocidos a las niñas, niños y adolescentes y establecer procedimientos y recursos para facilitar su ejercicio.
d) Regular los deberes de las niñas, niños y adolescentes que tienen como ciudadanas y ciudadanos de la sociedad de la que forman parte en el ámbito familiar, educativo y social.
e) Determinar el ámbito competencial de la atención a la infancia y adolescencia en Andalucía.
f) Regular la actuación de las administraciones públicas de Andalucía, en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.
g) Promover y regular la participación de las niñas, niños y adolescentes como actores sociales.
h) Crear un sistema de información sobre protección de la infancia y adolescencia complementario al sistema de información estatal.
i) Promover la infancia y la adolescencia como un valor de la sociedad andaluza.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley y, expresamente, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, excepto el título III de la Ley 1/1998, de 20 de abril, que se mantiene vigente, sobre la Ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de Menores.
La norma entra en vigor a partir del 30 de agosto de 2021.
Según se establece en la exposición de motivos, “No es la obsolescencia de la Ley 1/1998, de 20 de abril, lo que ha motivado su modificación y la redacción de esta nueva ley, sino más bien aprovechar la oportunidad que proporciona el nuevo escenario legislativo, surgido tanto a nivel estatal como autonómico, para incorporar los cambios sociales y la evolución de la propia sociedad, así como las circunstancias y realidades que la Administración Pública en su trabajo y dedicación a la infancia y adolescencia se ha ido encontrando a lo largo de estos años”.
El preámbulo de la Ley, nos sintetiza la norma:
La ley se compone de ciento cincuenta y un artículos distribuidos en seis títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales
El título I, estructurado en cuatro capítulos, tras señalar el objeto y ámbito de aplicación de la ley, desarrolla los principios rectores que regirán las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de protección de menores, de promoción de las familias y de la infancia y en materia de juventud que le atribuye el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El segundo de los capítulos regula los principios rectores de la ley, siendo el primero de ellos el interés superior del menor.
El título II organiza la estructura sobre la que se va a desarrollar la ley. Además de respetar las competencias ya establecidas para la Junta de Andalucía y para las Entidades Locales, a partir de los principios de colaboración y de coordinación, señala la obligación de toda la sociedad: entidades de iniciativa social y con ánimo de lucro, familias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, medios de comunicación y universidades de Andalucía, en contribuir en la atención a la infancia y adolescencia.
El título III recoge los derechos consolidados de la Ley 1/1998, de 20 de abril, con el mismo espíritu que entonces, si bien con mayores garantías sociales y familiares, con la finalidad de que su ejercicio sea real, tanto en el seno de la sociedad como en el seno de su propia familia. La novedad de este título es que se regulan sus deberes, y ello, porque, aunque su dimensión sea más moral que jurídica, lo que se pretende es educar a la infancia y adolescencia en la asunción de sus responsabilidades, y se regulan limitaciones y reservas en relación con determinadas actuaciones que pueden colisionar con los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El título IV, sobre prevención, fortalece el reconocimiento a la familia como institución fundamental en nuestra sociedad para el desarrollo de la persona.
En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía viene realizando en los últimos años una apuesta firme y continuada en la prevención, con el convencimiento de que es una inversión acertada y orientada a adelantarse a las circunstancias y situaciones que pudieren comprometer el crecimiento de las personas menores de edad dentro de su entorno familiar. La familia es el principal contexto de desarrollo cognitivo, emocional y social de las niñas, niños y adolescentes, siendo el mejor agente preventivo para un desarrollo sano, positivo y equilibrado de la infancia y adolescencia.
El título V, dedicado a la protección, es el más amplio de la ley y se desarrolla en torno a las tres actuaciones de protección que se recogen en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, esto es, la detección, prevención y reparación del riesgo, el ejercicio de la guarda y la declaración de la situación de desamparo con la asunción de la tutela.
Las actuaciones de protección se regirán de acuerdo a unos criterios tasados y unos procedimientos reglados, de manera que las decisiones estén revestidas de todas las garantías jurídicas. Las decisiones sobre protección que se tomen se adoptarán de acuerdo a instrumentos técnicos validados por profesionales y procurarán, primero, que la persona menor permanezca en su familia y su entorno, y si esto no fuera adecuado, la medida que la proteja será familiar frente a residencial, estable, y si es posible se procurará que el recurso esté en su propia familia.
En la toma de decisiones se trabajará contando con la colaboración de la familia de origen de la persona menor, una vez adoptada la medida, para que esta intervención pueda prosperar de la manera más adecuada, de modo que la persona menor no tenga conflictos de lealtades con su propia familia y pueda generar un vínculo y un apego con la nueva familia acogedora.
En la sección 1.ª del capítulo II se aborda una de las principales novedades que recoge este texto, la declaración de la situación de riesgo, cuyo encuadre legal está en la Ley 26/2015, de 28 de julio, y sin duda es una novedad respecto a la Ley 1/1998, de 20 de abril.
En las situaciones en las que el bienestar de niñas, niños y adolescentes se encuentra comprometido por determinadas circunstancias familiares y, a fin de preservar su superior interés, y evitar que la situación se agrave o derive en la separación de su familia y de su entorno, se establece que la valoración e intervención de esta situación de riesgo corresponde a la Administración Pública competente.
En la sección 2.ª de este capítulo II se regulan las otras dos actuaciones de protección, esto es, la declaración de situación de desamparo y el ejercicio de la guarda, con especial referencia a la figura de la guarda provisional.
La declaración de una situación de desamparo y, en consecuencia, la asunción de la tutela responderá a la instrucción de un procedimiento administrativo reglado, siendo un avance en esta ley el establecimiento de plazos concretos y muy delimitados.
La otra actuación de protección que se recoge es la guarda que se ejerce por la Entidad Pública como consecuencia de la asunción de una tutela, o bien por decisión judicial o a solicitud de sus progenitores.
Como novedad, y al hilo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, se destaca la nueva figura de la guarda provisional, que es asumida por la Entidad Pública, cuando así lo estime, para ejercer la protección de un menor, o cuando considere que es necesario mantenerlo fuera del contexto familiar para determinar las circunstancias que inciden en la situación de desprotección en la que pudiera encontrarse. Los plazos para acordarla y mantenerla vigente son especialmente cortos, como corresponde a una situación cautelar que se tiene que resolver con diligencia para no conculcar derechos de las personas implicadas, tanto padres como hijos.
Se define un modelo de atención residencial donde priman la calidad y la calidez de las actuaciones, el seguimiento de modelos de excelencia en la gestión de los centros de protección de menores y la importancia de la colaboración social para ofrecer a las personas menores de edad experiencias positivas de convivencia familiar y disfrute del ocio y tiempo libre. Además, se establecen unos límites mayores que en la normativa estatal, y ello, en coherencia con la apuesta decidida desde esta comunidad autónoma por el acogimiento familiar.
En el título VI se articula el régimen sancionador dividido en tres capítulos. La regulación de las infracciones y sanciones, de forma tan extensa, viene motivada por la insuficiencia de regulación que en la Ley 1/1998, de 20 de abril, dificultó en ocasiones el ejercicio de la potestad sancionadora.