Existen dos tipos de prestaciones económicas
- De carácter autonómico. Son aquellas que lo gestionan el gobierno de la comunidad autónoma para la que estamos trabajando
- De carácter local. Son aquellas que son gestionadas por los ayuntamientos y las comarcas
Dentro de las prestaciones de carácter autonómico vamos hablar de cuatro bloque
1.Personas mayores
Existen dos tipos de prestaciones enfocadas a las personas mayores:
a) La pensión No contributiva de Jubilación. Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Se puede percibir aunque no se haya cotizado el suficiente tiempo como para tener una prestación contributiva de jubilación y la pueden recibir quienes se encuentren en edad de jubilación, quienes cumplan los requisitos de empadronamiento que exige la normativa y quiénes carezca de recursos económicos suficientes en los términos previstos en la normativa vigente.
b) Becas para la atención en centros. Son prestaciones económicas indirectas, esto significa que no las perciben directamente las personas solicitantes, sino que las percibe el centro al que asiste. Son de carácter personal y ayudan a las personas en situación de jubilación y necesidad a sufragar los gastos en dichos centros.
Podrán solicitarlas aquellas personas en edad de jubilación que cumplan con el requisito de empadronamiento establecido en la normativa, y cuyos recursos económicos no superen lo establecido en la normativa vigente de cada comunidad autónoma.
2. Personas con discapacidad
a) Pensión no contributiva de invalidez. Es similar a la prestación por jubilación, en esta prestación lo que cambia es la cantidad a percibir, ya que esta se establece de manera individualizada para cada persona teniendo en cuenta la renta de la persona solicitante y la de su unidad de convivencia, mientras que en la no contributiva por jubilación, la cantidad es siempre la misma para todas las personas que lo solicitan.
Los requisitos que tienen que cumplir los perceptores de esta prestación son:
- Deben tener entre 18 y 65 años de edad
- Tener entre un 65% o más de discapacidad
- Deben cumplir con los requisitos de empadronamiento
- Carecer de recursos económicos, es decir, no superar el baremo económico establecido
b) Becas para atención en centros. Es una prestación de carácter indirecto, no la percibe directamente la persona solicitante, sino el centro al que asiste. El objetivo es ofrecer ayuda a las personas en situación de discapacidad cuyos niveles de ingresos no les permiten acceder a una plaza en centros adecuados a sus necesidades funcionales o psicofísicas.
Podrán solicitarlas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos.
- Tener un 33% o más de discapacidad reconocido
- Cumplir con el requisito de empadronamiento
- Carecer de recursos económicos, es decir, no superar el baremo económico establecido
c) Prestaciones sociales para personas con discapacidad. Hace referencia a las prestaciones de la ley de integración social de las personas con discapacidad, están destinadas a personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no están comprendidas dentro en el campo de aplicación de la seguridad social. Estas ayudas son de dos tipos:
- Económicas: subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte, va dirigido a compensar los gastos derivados por el transporte fuera de su domicilio.
- Técnicas: asistencia sanitaria y farmacéutica
3. Dependientes. Una vez se obtenga la resolución del grado de dependencia, se puede acceder a diferentes servicios y prestaciones.
a) Vinculada al servicio.
Destinada a contribuir la financiación del coste de los servicios establecidos por el catálogo de recursos autonómico. La pueden percibir tanto las personas con grado de dependencia II cómo los de grado III. Se percibe hasta la concesión de plaza pública en el centro residencial o centro de día/noche.
La cuantía depende de la capacidad económica, del grado de dependencia y del coste del servicio. En el momento de solicitar la prestación, de elaborar el Programa de Atención Individualizada (PIA), se tiene que aportar la documentación, como sería el certificado del centro en el que se se establece desde que día comenzó y qué servicios, horas y cuanto paga por el o los servicios. En función de ese certificado, la capacidad económica y el grado de dependencia, se calcula la cuantía.
Esta prestación será concedida hasta que consiga la plaza pública en un centro residencial
b) Cuidados en el entorno familiar. La puede recibir cualquier persona que tenga reconocida la valoración de la dependencia (grado I, II Y III). Esta persona debe residir en su domicilio habitual.
Esta prestación solo se percibe cuando no existen los servicios en el catálogo del sistema autonómico para la autonomía y atención a la dependencia, es decir, cuando el sistema no te puede proporcionar el servicio.
A la hora de crear el Programa de Atención Individualiza, debe tener la documentación del cuidador no profesional. Debemos acreditar el parentesco del cuidador no profesional con la persona usuaria o en el caso de que no guarden vínculos de parentesco, establecer qué conexión tienen y acreditarlo en el informe social.
c) Asistencia personal. En este caso el cuidador es profesional y no guarda ningún tipi de parentesco, por lo que no debemos acreditar el vínculo de parentesco. Es una persona contratada.
Esta prestación está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación del/la asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo. Posibilitando una mejora en la autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Pueden recibirla aquellas personas que tengan reconocida cualquiera de los tres grados
4. Inclusión social
Estas ayudas son de dos tipos
a) Rentas de inserción/Prestación complementaria. Existe un conflicto ya que se han creado las prestaciones del ingreso mínimo vital, siendo una prestación derivada de la seguridad social, la existencia de esta prestación extingue la renta de inserción. Por tanto, hay muchas familias que han dejado de percibir la renta de inserción pero aun no tienen el ingreso mínimo vital, por lo que se han estado concediendo las ayudas locales de urgencia que son puntuales para sufragar esta situación.
Prestación complementaria al Ingreso Mínimo Vital: conlleva la derogación de las rentas de inserción autonómicas. Tienen carácter subsidiario al ingreso mínimo vital cuando éste se ha denegado y se identifique falta de recursos suficientes por parte de la unidad familiar para hacer frente a esas necesidades básicas. Por tanto, si se les deniega el ingreso mínimo vital, podrán tener derecho a solicitar la prestación complementaria.
b) Ayuda de Integración Familiar. Es una ayuda periódica que tiene como objetivo el mantenimiento del menor en su unidad familiar. Se dirige a las necesidades por la falta o la inadecuada asistencia material al menor, en aquellas situaciones en las que este pueda verse privado sin que llegue a producirse una situación de desamparo por falta de recursos económicos en la unidad familiar.
Para ser perceptor de la ayuda es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor d edad con al menos un menor a cargo
- Cumplir con la normativa de empadronamiento
- No superar el baremos de ingresos
Dentro de las prestaciones de carácter local, vamos hablar de un bloque
- Las ayudas de urgencia. Son prestaciones económicas de carácter esencial, temporal y de pago único, tienen por finalidad resolver situaciones de necesidad o falta continuada de recursos de una unidad familiar, son subsidiarias de otras prestaciones públicas, es decir, son compatibles con otras prestaciones que esté percibiendo. Pueden ser de dos tipos
a) Generales. Hacen referencia a:
- Alimentación, higiene y limpieza
- Pago de alquiler
- Equipamiento básico de la vivienda
- Gastos farmacéuticos
- Alojamiento temporal y/o transporte en casos de urgencia social
Los requisitos que debe cumplir son:
- Ser mayor de edad
- Cumplir con los requisitos de empadronamiento, por razones humanitarias y de fuerza mayor, este requisito puede saltarse como excepción.
- Entrar dentro del baremo de ingresos establecidos. Se tendría en cuenta la nómina, las prestaciones de dependencia no computarían, y siempre que justifique en pago del alquiler se deduciría.
Para solicitar la ayuda de urgencia, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar 1 vez el IPREM, el IPREM anual se dividiría entre 12 y el resultado obtenido sería la cantidad mensual. Para ello, se tiene en cuenta los ingresos de los últimos 6 meses,
Hay excepciones en las que podrá elevarse 1.5 veces el IPREM.
- Familias numerosas
- Violencia de género
- Víctimas de terrorismo
- Ejecución de hipoteca o desahucio
- Discapacidad del 33% o más
- Deudor hipotecario
- Situaciones catastróficas
b) De consumo energético. Están destinadas al pago del consumo energético que no pueden ser afrontadas por su situación económica.
- Gas, energía eléctrica y agua
- Dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad
Los requisitos son iguales que las ayudas de urgencia, lo que varía es la cuantía:
Del 100% del importe que se debe para las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Del entre 50% al 75% para las que estén en situación de vulnerabilidad.
Para determinar el grado de vulnerabilidad deberás fijarte en la ley de reducción de pobreza energética, donde se estipula cuándo una familia se encuentra en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad.