Para personas con discapacidad en situación de dependencia, pueden ser beneficiarias del servicio de atención residencial de forma temporal o total.
Existen diferentes modalidades siendo estas las siguientes defininas por la Junta de Andalucía,
- Servicio de Atención Residencial para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual: para aquellas personas con discapacidad intelectual que necesiten de apoyos para realizar las actividades de la vida diaria.
- Servicio de Atención Residencial para personas adultas: enfocado para aquellas personas con discapacidad que necesitan ayuda para su inserción social y familiar en su unidad de convivencia y que presenten cierta autonomía
- Servicio de Atención Residencial para personas gravemente afectadas por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: Atiende de forma integral a personas con discapacidad física y/o parálisis cerebral si no pueden realizar las actividades de la vida diaria y su entorno no puede brindarles este apoyo
- Servicio de Atención Residencial para personas con trastorno del espectro autista: atienden a personas con espectro autista cuando el entorno no puede asistirles.
- Servicio de Atención Residencial para personas psicodeficientes: Orientado hacia aquellas personas con discapacidad intelectual con alteraciones graves y continuadas de conducta que no remiten con tratamiento ambulatorio y/o en unidades de agudos, y cuyas circunstancias familiares, sociales y económicas son tan graves que no pueden ser atendidas por su unidad de convivencia.ç
- Servicio de Atención Residencial en Casas-Hogar para personas con enfermedad mental: atienden sus necesidades ya que por una grave pérdida de su autonomía no pueden realizarlo por sí mismos
- Servicio de Atención Residencial en Viviendas tuteladas para personas con discapacidad: es definido por la Junta de Andalucía como «Unidades de alojamiento ubicadas en edificios o zonas de vivienda normalizadas, destinadas a aquellas personas con discapacidad con un grado suficiente de autonomía, y que tengan dificultad para una integración social y familiar en su unidad de convivencia.»
- Servicio de Atención Residencial en Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental: definido por la Junta de Andalucía como «Unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinadas a personas con enfermedad mental que posean un grado suficiente de autonomía personal, por lo que no precisan personal específico durante las 24 horas. Cuentan con la distribución de espacios de una vivienda familiar y están dotadas de todo el equipamiento y servicios necesarios para las personas que las habitan.»
Este recurso está destinado para personas cuya edad estén comprendidas entre los 16 y 65 años, aunque pueden solicitarlo personas de mayor edad si sufren de alguna discapacidad intelectual, además, deberán tener reconocido el grado II o III.
Es importante señalar que este recurso solamente será compatible con el servicio de centro de día de terapia ocupacional.
En cuanto a la financiación estará condicionada por la capacidad económica de cada persona. Tendrán que aportar el 75% de sus ingresos y no podrá superar el 90% del coste del servicio.
Si deseas consultar cualquier duda, contacta conmigo y la resolveremos. Muchas gracias, ¡Hasta pronto!