El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), actualizó el pasado mes de octubre datos en relación a la cantidad de personas beneficiarias en función de las prestaciones que contempla la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción a la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
¿Qué nos dicen estos datos?
Por un lado, debemos señalar la influencia de los cambios sociodemográficos acontecidos en España ya que hace poco pasó a ser uno de los países más envejecidos del mundo por lo que el SISTEMA DE CUIDADOS debe cambiar ya que habrá cada vez más demanda de personas usuarias para los servicios y prestaciones, por tanto… ¿Será capaz el sistema de dar una respuesta adecuada e individualizada ante tal crecimiento de necesidades?
Por otro lado, vamos a comenzar a analizar los datos revelados por el IMSERSO comparando dos comunidades autónomas siendo estas, Andalucía y el País Vasco.
Andalucía con una población de unos 8 millones de personas (aprox) siendo superior a la del País Vasco con unos 2 millones de personas (aprox), nos preguntamos…¿Cómo es posible que en Andalucía el recurso de ASISTENCIA PERSONAL sean beneficiarias 13 personas frente a las 6.232 personas en el País Vasco?
La asistencia personal es una figura que pretende que las personas beneficiarias mantengan su autonomía sin tener que llegar a una institucionalización residencial, a la vez supone menos carga de cuidados familiares a las familias (lo que se traduce de igual modo a las mujeres, ya que tradicionalmente el ejercicio del cuidado ha sido relevado hacia ellas por patrones culturales), sin embargo, en Andalucía no se están proporcionando medios,
¿Por qué? ¿Existe algún impedimento para la contratación de Asistentxs Personales?
Llegados a este punto, esclareceremos que el núcleo del problema proviene por la falta de REGULACIÓN de este tipo de trabajo, lo que supone que las personas trabajadoras en este servicio no tengan la protección que supondría en cualquier otro trabajo REGULADO.
Actualmente, la asistencia personal queda reflejado como uno de los servicios que proporciona la ley de dependencia, sin embargo, la complejidad proviene en la justificación del pago en función de la dependencia que tenga la persona usuaria.
Anudado a esta situación, existe otra circunstancia tal como que existen otras formas de contratación siendo,
1. Contrato de autónomo. (lo cual suele ser complejo ya que es difícil que alguien se acredite como autónomo para ser asistente personal).
2. A través de una empresa (lo que limita la autonomía en la decisión de elección de las propias personas contratantes del servicio, hecho que comentaremos en otra publicación del blog).
Por tanto, estamos ante una diferencia basada en la economía de cada comunidad autónoma, lo que hace encarecer el propio recurso para la promoción de la autonomía de las personas que pudieran demandarlo. ¿No se deberían remover estos obstáculos para que todas las comunidades autónomas independientemente de su P.I.B pudiera disfrutar de este servicio de igual modo?
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