DERECHOS DIGITALES: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Índice

  1. Regulación
  2. Estructura de la Ley
  3. Principios
  4. Derechos de las personas
  1. Regulación

Debemos tener en cuenta que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho  fundamental, recogido en la Constitución en el artículo 18

Art 18.4:

“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”

Al tratarse de un derecho fundamental tiene que regularse por ley orgánica.

Entró en vigor el 7 de diciembre del 2018. Se creó por dos motivos

  1. Nueva normativa sobre protección de datos de la Unión Europea que tiene aplicación en España por ser estado miembro
  2. Necesidad de actuación en el marco jurídico adaptado a la sociedad actual debido a que la sociedad informática y electrónica ha avanzado mucho.

Debemos de tener en cuenta el Reglamento de la Unión Europea 2017/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abrIl de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE

A raíz de este reglamento es cuando entra la Ley orgánica 3/2018 para poder adaptar nuestro ordenamiento jurídico a ese reglamento de la Unión Europea

2. Estructura de la ley: Composición de la ley orgánica 3/2018

Son 97 artículos divididos en 10 títulos, 22 Disposiciones adicionales, 6 Disposiciones transitorias, 1 Disposición derogatoria y 16 Disposiciones finales

  1. Principios de la protección de datos. TÍTULO II:
  • Exactitud de los datos (artículo 4)

Conforme al artículo 5 del reglamento se establece que, los datos serán exactos y si fuera necesario, actualizados.

No será imputable al responsable del tratamiento la inexactitud cuando los datos inexactos hayan sido:

  1. Obtenidos directamente del afectado
  2. Obtenidos de un mediador o intermediario
  3. Sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable
  4. Obtenidos de un registro público
  • Deber de confidencialidad (artículo 5)

Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del reglamento (ue) 2016/679

Será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable

Se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento

  • Tratamiento basado en el consentimiento del afectado (artículo 6)

Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad, libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen

Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual

  • Consentimiento de los menores de edad (artículo 7)

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

Se exceptúan los supuesto en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento

El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, sólo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela

*En el reglamento se establece la edad de 16 años ya que en dicho reglamento se determina que los estados miembros pueden reducir esta edad para prestar el consentimiento siempre con el límite de los 13 años. En nuestro caso, España decidió reducir la edad hasta los 14 años en nuestra ley orgánica

  • Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos (Artículo 8)

Lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo, así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

El tratamiento de datos personales sólo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos contenidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento  (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley

  • Categorías especiales de datos (artículo 9)

El solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico

Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h), i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad

  • Tratamiento de datos de naturaleza penal (artículo 10)

Datos relativos a condenas e infracciones penales -> amparado por norma de Derecho de la U.E, en la ley orgánica de protección de datos u otra norma con rango de ley

Solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones

3.1 Derechos de las personas TÍTULO III

Capítulo I. Transparencias e información

  • Deber de información datos obtenidos del afectado:

Facilitar al afectado la información básica y la dirección electrónica u otro medio de acceso fácil e inmediato al resto de información

  • Deber de información de datos no obtenidos del afectado

Facilitar al afectado información básica y la dirección electrónica u otro medio de acceso fácil e inmediato al resto de información

  • La información básica debe contener:
  1.  Identidad responsable del tratamiento y de su representante
  2. Finalidad del tratamiento
  3. Posibilidad de acceso a derechos art 15-22 RGPD
  • Datos tratados para elaborar perfiles
  1. Informar de esta circunstancia
  2. Derecho a oponerse a adopción de decisiones individuales automatizadas con efectos jurídicos sobre el afectado o le afecten significativamente
  3. Categorías de datos objeto de tratamiento
  4. Fuentes de procedencia de los datos

Capítulo II. Ejercicio de los derechos

  • Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos
  • Ejercicio de los derechos /artículos 15-22 RGPD: directamente por representante legal o el voluntario
  • Responsable debe informar al afectado sobre medios para ejercer sus derechos de una manera accesible y el afectado puede elegir por otro medio
  • Encargado de tramitar por cuenta del responsable solicitudes de ejercicio, según contrato o acto jurídico vinculante
  • Responsable: prueba de cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de derechos
  • Regímenes especiales que afecten a derechos RGPI
  • Titulares de patria potestad podrán ejercitar derechos en nombre de menores de 14 años
  • Por lo general, actuaciones responsable respecto a solicitud de ejercicio de derechos: gratuitos
  • Derecho de acceso
  • Ejercicio según artículo 15 RGPD
  • Muchos datos de afectados puede que no especifica si todos o parte el responsable podrá solicitar especificar
  • Otorgado al facilitar un sistema de acceso método, directo y seguro, asegurando el acceso permanente a su totalidad.
  • Ejercicio de derecho 12.5 RGPD: repetitivo si se lleva a cabo más de una vez en seis meses (excepto en causa legítima)
  • Afectado elige un medio distinto con coste desproporcionado, solicitud excesiva, el afectado asume exceso de costes (al responsable sólo se le exige satisfacer el derecho de acceso sin dilaciones)

  • ART 15 RGPD se reconoce el:

Derecho a confirmar si se tratan sus datos personales y el acceso a datos e información:

  • Fines de tratamiento
  • Categorías de datos
  • Destinatario
  • Plazo de conservación o criterios por determinarlo
  • Existencia  del derecho de rectificación, supresión y limitación
  • Derecho a reclamar ante una autoridad de control si los datos no son obtenidos por el interesado: información sobre el origen
  • Existencia de decisiones automatizadas
  • Derecho de notificación

Se reconoce en el artículo 16 RGPD

El afectado deberá indicar en su solicitud en qué datos ha sido afectado y a cuales se refiere

Si es necesario deberá acompañar la documentación que justifique la inexactitud o carácter incompleto de datos

Artículo 16 RPGD

El interesado tiene derecho a obtener sin dilación indebida del responsable la rectificación de los datos inexactos

  • Derecho de supresión (art.15)

Se regula en el artículo 17 RGPD

Cuando la supresión derive del derecho de oposición, el responsable puede conservar los datos identificativos del afectado para impedir tratamientos futuros con fines de mercadotecnia directa

ART.17 RGPD

El interesado tiene derecho a obtener sin dilación indebida del responsable la supresión de datos que le concierne. Estará obligado si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Datos ya no necesarios para fines de tratamiento
  2. Cuando el interesado retira su consentimiento
  3. Derecho de oposición del interesado
  4. Datos tratados ilícitamente
  5. Datos que deban suprimirse para cumplir con la obligación legal de los derechos de la U.E y sus Estados Miembro
  6. Datos obtenidos en relación con ofertas de servicios de la sociedad de la información
  • Derecho a la limitación del tratamiento (ART 16 l.O)

Se regula en el artículo 18 RGPD

Debe constar claramente en los sistemas de información del responsable

Art. 18 RGPD

Derecho del interesado a obtener una imitación del responsable cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. Interesado impugna alguna exactitud de los datos
  2. Tratamiento ilícito e interesado se opone a la supresión de los datos personales
  3. El responsable no necesita los datos para fines de tratamiento pero el interesado sí para la formulación/ejercicio/ defensa de reclamaciones
  4. Interesado se posiciona opuesto al tratamiento mientras se verifican si los motivos legítimos del responsable prevalecen
  • Derecho a la portabilidad

Regulado en el artículo 20 del RGPD

Artículo 20 RGPD

Recibir datos personales facilitados a un responsable, en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y transmitirlos a otros responsable del transmitirlos a otros responsable del tratamiento sin que el primer responsable impida si:

  1. El tratamiento está basado en el consentimiento o en un contrato
  2. El tratamiento se lleva a cabo por medios automatizados
  3. El derecho a que datos personas se transmitan directamente de responsable a responsable
  • Derecho de oposición

Artículo 21, 22 RGPD

Derecho de oponerse en cualquier momento a que sus datos personales sean objeto de tratamiento

El responsable deberá dejar de tratar esos datos salvo por motivos legítimos imperiosos para el tratamiento en el que prevalezcan sobre intereses, derechos, libertades del interesado o la formulación/ejercicio/defensa de reclamaciones

Si el tratamiento es objeto de mercadotecnia directa el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento

María Belén Sampedro Lirio

Maria Belén Sampedro Lirio, trabajadora social graduada por la Universidad de Jaén con especialización en Dependencia e Igualdad en la Autonomía personal y Formación Ocupacional.

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