Fracturas en el sistema nacional de adopción. Colaboración con la Trabajadora Social Raquel Muñoz de Arenillas Castro

La Trabajadora Social Raquel Muñoz de Arenillas Castro, nació en Cádiz en 1996 fue adoptada el 16 de julio de 2002. La separaron de su familia biológica con solo dos años de edad e ingresó en una residencia infantil, lo que antiguamente se conocía como orfanato o centro de adopción.

 Durante un periodo de tiempo sus padres biológicos tenían permitido realizar algunas visitas y tener contacto con ella mientras se valoraba si mejoraba las condiciones en la que se encontraban dichos, sin embargo,  se les prohibieron finalmente el régimen de visitas porque determinaron que no era conveniente que siguieran llevando a cabo las visitas ya que sus condiciones no prosperaban.

Tras el acogimiento familiar pasó  a una nueva modalidad, la adopción de urgencia. Este tipo de adopción se usó porque al ser ella tan pequeña le afectaba no tener una figura de apego ya que le afectaba a su psique, cuando ella conoció a sus padres adoptivos a través de una serie de procedimientos y fases, en una de las últimas etapas de la misma, consistió en que pasaron juntos un fin de semana durmiendo en el domicilio de estos, no obstante ella tuvo que volver al centro de adopción sintiéndose abandonada ya que  nadie le explicó el procedimiento ADAPTADO a su EDAD, lo que a su vez le afectó emocionalmente.

Otra fractura del sistema de adopción que ella señala, además del trauma por abandono, fue la desinformación hacia ella. aunque fuera una niña pequeña, tendrían que haberle explicado que no iba a ver más a su familia biológica y hacerle entender que el centro de acogida iba a ser un lugar temporal.

De igual modo, Raquel conocía de la existencia de otras hermanas biológicas, sin embargo, no le dieron la posibilidad de tener contacto con sus hermanas ni de que pudieran convivir juntas a pesar de no ser responsables las menores de ninguna circunstancia que las llevaron a esa situación.

De nuevo otro fallo que ella ha observado, es que bajo su experiencia personal ha visto que cuando ella  a la vez que otros niños que ingresan en una familia ajena los profesionales de trabajo social tienen a veces visitas concertadas con los padres adoptivos y entrevistas con ellos pero sin considerar la opinión y la experiencia de los menores.

Debido a que no todas las adopciones salen bien y si solo se le preguntan a los padres y sin estar presentes los niños sin hacerlo también al revés no se le da la oportunidad a los menores de hablar sobre los acontecimientos que suceden y si son favorables para su desarrollo o no porque hay que tener en cuenta que ya tienen un trauma por abandono y es más difícil adaptarse a una familia ajena

Normalmente la mayoría de personas considera que una menor adoptada desde pequeña no puede haber sufrido a temprana edad porque no es capaz de recordar su pasado, sin embargo, esto no es así, ya que permanecen los recuerdos en el subconsciente debido a que la figura de apego se crea entre los cero y un año, al no existir una figura de apego estable su personalidad y autoestima quedan afectadas.

Es por esta razón, por la que decide acercar su experiencia personal junto con sus conocimientos profesionales para aportar aquella información que pudiera ser de interés y ayuda a otras personas que estén pasando por una realidad similar. Al final post, encontrarás su dirección de correo para poder solicitar la información que necesites. 

A continuación,  deconstruirá el concepto de familia que tradicionalmente conocíamos hasta ahora, las diferencias entre adopción y acogimiento, además de su experiencia personal ya que fue adoptada en su infancia.

 

La familia no está hecha de sangre
sino de amor,

 

La Familia

El concepto de familia ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de la
historia y actualmente existe una múltiple variedad entre las personas que
deciden formar una familia.

Algunos tipos de familias son:

   Familia
nuclear
:
Constituida por
los progenitores y uno, dos o más hijos/as.

 Familia extensa: abuelos, tíos, primos y demás parientes
consanguíneos o afines.

  Familia monoparental: es aquella en la que el hijo o hijos cuentan
con un solo progenitor, en este caso el padre.

   Familia
monomarental
:
es aquella en la
que el hijo o hijos cuentan con un solo progenitor, en este caso la madre.

  Familia
homoparental
:
Aquella donde
una pareja de mujeres o de varones se convierten en padres/madres de uno o más
hijos.

  Familia de padres
separados
:
es aquella en la
que el hijo o hijos conviven con un solo progenitor o alternan la convivencia
entre ambos, dado que los progenitores ya no son parejas, no conviven y
disponen de un régimen de custodia sobre los descendientes.

   Familia de acogida:
En la que los menores no son
descendientes de los adultos, pero han sido acogidos legalmente de forma
urgente, temporal o permanente mientras están tutelados por la administración

  Familia adoptiva: Son aquellas personas que no pueden o no
quieren tener hijos biológicos y deciden adoptar haciéndose cargo de una
persona ajena con los mismos derechos y deberes que tienen los hijos
biológicos.

   Familias sin
hijos
por elección propia
.

Sin embargo,
a pesar de la disparidad de familias existentes en la actualidad sigue sin
haber un consenso sobre su definición, coincidiendo los autores en que se trata
de un grupo de personas que comparten el mismo núcleo de convivencia y que
tienen parentesco entre sí ya sea consanguíneo o legal.

 

La adopción en España

La adopción
es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia
definitiva a menores que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer
en su familia de origen.

Cuando una familia se plantea la
adopción el primer paso es solicitar información a los organismos dedicados a
acogida y adopción en la comunidad autónoma correspondiente y se percatan de
que existen varias opciones:

· Adopción Nacional: Proceso legal, psicológico y social de
integración definitiva de un niño en una familia en la que no ha nacido. Para
ello, es necesario presentar una solicitud acompañada de los certificados de
nacimiento de los adoptantes, empadronamiento y de matrimonio o convivencia.
Además se deben acreditar unos ingresos estables, certificado médico, entre
otros. Los futuros padres deben superar un estudio psico-social que indica la
idoneidad y ser mayores de 25 años. Para iniciar los trámites hay que dirigirse
a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma donde se reside, ya que cada
región puede tener especificaciones propias en el proceso.

·  Adopción Internacional: Adoptar un niño/a de origen extranjero reduce
el tiempo de espera, pero incrementa los requisitos, la documentación a aportar
y la inversión económica y para ello, la mejor opción es dirigirse a Entidades
Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI). Estas agencias se encargan de
los trámites y de poner al solicitante en contacto con agencias de adopción del
país elegido. Es importante tener en cuenta las restricciones de algunos países
ante familias monoparentales y/o homosexuales.

·  Acogimiento:
Medida de carácter temporal que ofrece a los menores la posibilidad de crecer
con una familia mientras la suya resuelven los problemas que les impide estar
con ellos. Pueden ser acogidos por la familia
extensa
o bien una familia ajena.
La acogida se diferencia en función del tipo de intervención y según la
comunidad autónoma.

 

Tipos de acogimiento:

        
Acogimiento de urgencia y diagnóstico: Destinado a menores sobre los que hay que intervenir
de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en centros de protección con la
intención de situar al niño/a en un entorno seguro.


Acogimiento abierto o de fines de semana: Se da en situaciones en la que se permite el
contacto de los menores con su familia de origen pero también tienen la ayuda
de una familia de acogida que le presta los cuidados necesarios cuando lo
necesitan.

 Acogimiento especializado: Dirigido a menores con
necesidades especiales que necesitan cuidados específicos.

  Acogimiento simple: es un acogimiento temporal
debido a que se considera favorable la reinserción en la familia de origen.

    Acogimiento permanente: Se trata de la incorporación
de un niño o niña a una familia durante un tiempo indefinido pero sin que se
produzcan vínculos de filiación entre ellos.

   Acogimiento pre-adoptivo: Se realiza en el mismo
momento que se resuelve el procedimiento judicial de adopción. La familia acoge
a un menor con la intención de adoptarlos definitivamente. Durante ese periodo
los adoptantes tienen la guardia y custodia pero el niño/a está tutelado por el
Estado.

 

El derecho de las personas adoptadas a conocer
sus orígenes biológicos:

La Constitución Española reconoce como
un principio fundamental conocer el origen biológico referido a las personas
que por determinadas circunstancias se crían en el seno de una familia externa
a su procedencia biológica y que por un motivo u otro, desconocen el porqué.

Este derecho surge a raíz del
incremento de las demandas de los adoptados/as de indagar y conocer sus
antecedentes familiares y resolver las dudas sobre su pasado.

Por otra parte, las comunidades
autónomas de forma independiente son las encargadas de asumir las competencias
en materia de protección de menores y a través de sus entidades públicas
competentes pueden acceder a los expedientes de protección así como a toda la
información pertinente.

Para poder acceder a este recurso
tienes que dirigirte al centro de servicios sociales que te corresponda según
la zona en la que te encuentres y preguntar por el servicio post-adopción; se
trata de un servicio específico encargado de poner a tu disposición
profesionales de Trabajo Social y Psicología para que puedan orientarte y
facilitarte la información sobre tus orígenes.

Por un lado, los trabajadores sociales
en este ámbito tienen la función de acceder a los expedientes de tu adopción,
dirigirse al centro de adopción donde residiste, investigar los distintos
informes que se hicieron de forma objetiva, revisarlos en profundidad e
intentar plasmarlo en una historia donde te aportarán los datos necesarios para
que sepas porque no era posible vuestra permanencia juntos y explicarte la
situación de una forma menos esquemática, los datos que no están
autorizados  a darte serían los datos
personales es decir, apellidos, dirección, números de teléfono, entre otros
debido a la ley de protección de datos y el derecho a su privacidad. Por otro
lado, los psicólogos/as en esta área se encargan de analizar cómo le afecta a
la persona conocer su historia y ayudarlo en caso de estar experimentando
sentimientos negativos.

En el caso de no solo conocer los motivos
de la adopción sino tener la intención de conocer a algún familiar de la
familia biológica como pueden ser hermanos/as, padres, abuelos, entre otros. En
primer lugar, se estudiara el entorno de la persona a la que se quiere conocer
y el procedimiento se realiza de la siguiente manera: Los profesionales de
servicios sociales localizaran a la otra persona y enviarán una carta
certificada exponiéndole que hay un familiar que le quiere conocer si la otra
persona estuviera de acuerdo tendría que dirigirse al centro de servicios
sociales y ponerse en contacto, se tendrían citas con las personas interesadas
pero de forma individual, más adelante si todo es favorable y no se detectan
malas intenciones, los familiares se podrán comunicar a través de  fotos y cartas sin poner datos personales y
éstas serán revisadas por los profesionales para que se cumplan las normas.
Este procedimiento se realiza así para prevenir situaciones conflictivas que se
han dado en otros casos. Por ejemplo, hay familias biológicas que  solo contacta con sus hijos/as con la
intención de conseguir recursos económicos, amenazan a la familia adoptiva,
raptan a los hijos pidiendo rescate…

Si la persona adoptada que quiere
conocer sus orígenes es menor de edad debe hacerlo con el consentimiento de su
familia adoptiva y éstos también tienen derecho a asistir a las citas e
informarse y recibir una orientación para llevar la situación de una forma
adaptativa. Si la persona adoptada es mayor de edad puede iniciar el
procedimiento de forma voluntaria sin necesidad de consultárselo a su familia
adoptiva pero, siempre se aconseja tenerlos presente en el procedimiento.

 

Este derecho  plasma en textos
legales tales como:

         👉Convenios
Internacionales:

  1. Convenio europeo para la protección de los
derechos humanos y libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.

   2. Convenio de Bruselas, núm. 6 de la Comisión
Internacional del Estado Civil (12 de septiembre de 1962) sobre determinación
de la filiación materna de los hijos extramatrimoniales (ratificado el 17 de
abril de 1984)

   3. Convenio de las Naciones Unidas sobre los
derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.

   4. Convenio de la Haya sobre protección del niño
y cooperación en materia de adopción internacional de 20 de mayo de 1993.

   5. Carta Europea de los derechos del niño,
aprobada por Resolución del Parlamento Europeo de 8 de julio de 1992
(A3-0172/92).

       👉  Constitución
Española.

 Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

  Código Civil.

  Legislación del
Código Civil.

  Reconocimiento en
el Derecho Civil especial y autonómico.

 Jurisprudencia
del Tribunal Supremo y Resoluciones de la Dirección General de los Registros.

Para cualquier consulta, podréis contactar con la trabajadora social a través de:

rmc00084@red.ujaen.es

 

 

María Belén Sampedro Lirio

Maria Belén Sampedro Lirio, trabajadora social graduada por la Universidad de Jaén con especialización en Dependencia e Igualdad en la Autonomía personal y Formación Ocupacional.

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