Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)

El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte se presenta como un subisidio para personas en situación de discapacidad ofrecido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El IMSERSO define el objeto de esta prestación como el «Reconocimiento de una prestación económica de carácter periódico para atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual por personas con discapacidad que tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.»

Para poder ser beneficiario la persona demandante debe de tener una edad igual o superior a 3 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. De igual modo, la persona solicitante debe presentar una dificultad grave para poder utilizar transportes públicos.

Otros requisitos que se exige para optar este subsidio es que la persona solicitante no se encuentre imposibilitado para salir de casa, sin embargo, si se encuentra internado/a podrá optar a dicho subsidio si puede salir al menos diez fines de semana al año.

Para ser beneficiario no podrás superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del IPREM

No ser beneficiario de otras ayudas que sean análogas.

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

Si tienes familia a cargo: importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100%

Compatibilidad: pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de esas pensiones.

Debes tener en cuenta que el plazo de resolución tiene una duración de seis meses.

Si tienes alguna duda, contáctame y lo resolveremos. Muchas gracias, ¡hasta pronto!

María Belén Sampedro Lirio

Maria Belén Sampedro Lirio, trabajadora social graduada por la Universidad de Jaén con especialización en Dependencia e Igualdad en la Autonomía personal y Formación Ocupacional.

Artículos recomendados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *